IMPUESTO DE MAL NACIDOS, sobre burros y equinos y de malnacidos, mascotas, puertas y ventanas, entre otros. A lo largo de la historia, han existido leyes absurdas, ilógicas y desproporcionadas en varios países.

México no ha sido la excepción ya que en su intento por adecuar sus normas a la realidad ha aprobado algunas sin sentido

  1. EL IMPUESTO DE LOS MAL NACIDOS. Uno de ellos es el reciente impuesto aplicado sobre la tenencia, traslado y sacrificio de asnos y equinos estipulado en la Ley de Ingresos 2013. En dicha norma, está enmarcada la Contribución para el Fortalecimiento Municipal que ha generado también gran disconformidad en la población de Sonora. Éstos realizaron una caminata en forma de protesta llamada “La Marcha de los Burros”.
  2.  TRIBUTOS DE PUERTAS Y VENTANAS. Por último, uno de los más absurdos data de 1858, cuando el presidente de México, Antonio López de Santa Anna, decretó una contribución de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana de las casas
  3.  IMPUESTO SOBRE MASCOTAS. Y también un impuesto de dos pesos anuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco o si el ciudadano como mascota tenía un perro.
  4.  DERECHO SOBRE ALUMBRADO ELÉCTRICO. Impuesto para salir a las calles con la luz de lámparas, impuesto concesionado que deben pagar los chiapanecos para pagar la deuda de Sabines de 40 mil millones de pesos, es un impuesto concesionado para su mejor cobro a un cuate de los gobernadores.
  5.  IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE AUTOMÓVILES. Cuya base es una ley ya derogada, fue promesa de campaña de ladrón de calderón, pero que no se ha cumplido, los estados lo siguen cobrando sin fundamento legal.
  6.  LA CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, MEJOR CONOCIDA COMO LA “TENENCIA DISFRAZADA”. Con el voto a favor de toda la bancada del PAN en el Congreso local a mediados del mes de diciembre, se aprobó la Ley de Ingresos y Presupuesto para el estado de Sonora que propuso el Ejecutivo a cargo del mandatario panista Guillermo Padrés Elías. En cuanto a la conocida “tenencia disfrazada”, esta equivale al tres por ciento del valor de factura a vehículos automotores no mayores a diez años de edad, este cobro viene a sustituir la tenencia federal derogada por el ex presidente Felipe Calderón en el último año de su mandato.
  7.  TRIBUTOS DE FLORES. Pero no todo queda ahí. Este tipo de tributos sin sentido se remontan al año 1325, cuando el rey azcapotzalco pedía como tributo a los aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos además de una garza empollando sus huevos. Todo ello a cambio de beneficios en su comunidad.
  8.  TRIBUTOS DE JOYAS Y PIEDRAS PRECIOSAS. Para 1521, Hernán Cortes llegó a México y adoptó el sistema tributario que había, cambiando los tributos de flores y animales por los alimentos, piedras y joyas.
  9.  EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y ELAPLICADO SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS (IEPS) son algunos de los tributos federalesbásicos que todos los mexicanos debemos cumplir.
  10.  IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO. En cada depósito en efectivo se debe pagar el 3% del monto, para evitar la evasión fiscal, además del pago del servicio de bancos, se debe pagar el uso de efectivo, ya que todos los mexicanos podemos ser narcos.
  11.  LA LEY DEL TIMBRE. Se debían poner estampillas en cada transacción que se hiciera en México, fue derogada en 1948.
  12.  Antes de la Independencia Mexicana, se cobraba el IMPUESTO DE ALCABALAS que consistía en la cancelación de un 10% por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. Por ello, se realizaba el cobro de peajes por el derecho de uso de puentes y caminos.
  13.  TRIBUTO DE PERSONAS PARA EL SACRIFICIO EN LAS GUERRAS FLORIDAS. Cuando los sacerdotes decían que el Sol y los dioses necesitaban más comida, más sacrificios, dos pueblos aztecas se enfrentaban una guerra florida solamente para contentar al Sol. En estas guerras, los dos pueblos aztecas mandarían sus caballeros a un campo sagrado para la batalla. Eran un poco como los torneos de la Edad Media en Europa, pero en este caso eran pueblos enteros los que se enfrentaban y con un resultado bien distinto.
  14.  EN YUCATÁN, DONCELLAS VÍRGENES PARA SACRIFICAR EN LOS CENOTES. Los Cenotes son portales al Xibalbá y los mayas ofrecían objetos, animales y seres humanos como ofrendas para propiciar la lluvia. Desde el año 350 a.n.e. se reporta esta actividad religiosa en el Cenote Sagrado. Chichén Itzá fue habitada por cuatro grupos o poblaciones mayas.
  15.  LA AVERÍA, O DERECHO DE AVERÍA, era un impuesto ad valorem sobre el comercio colonial de los siglos XVI y XVII en España; se imponía sobre los mercaderes o las mercancías. Asimismo, incluía a los pasajeros que pasaban a Indias.
  16.  EL QUINTO DEL REY O QUINTO REAL, (SIN ALBURES POR FAVOR) Era un tributo que se pagaba al rey cuando se capturaba una presa o descubría un tesoro y que era igual a la quinta parte (20%) de lo capturado o descubierto.
  17.  DE LOS DIEZMOS ECLESIÁSTICOS. Ocasionó esto una serie de problemas cuando arribó a la Nueva España el primer obispo fray Juan de Zumárraga quien traía como encargo el arreglo de los asuntos eclesiásticos en tierras mexicanas. Desde un principio, la dualidad de autoridad entre la Real Audiencia y el primer obispo ocasionó varios conflictos que lejos de irse limando conforme pasaba el tiempo se agudizaron día con día. Tanto el destino de los llamados reales novenos, cantidad que proveniente de los diezmos correspondía por dación papal a la Corona,
  18.  DE LOS DIEZMOS DE LOS INDIOS. Al igual que el de los llamados tributos de indios, conjunto impositivo fijado de manera harto arbitraria sobre las naciones autóctonas, atizaron severamente la lucha entre esas dos autoridades.
  19.  DE LA ENCOMIENDA. La Corona Española regalaba pueblos enteros a determinadas personas, de calidad, los cuales uniformaban a los indígenas para poder contar las cabezas y así calcular el pago del tributo, estas son las famosas tradiciones de los pueblos indios.
  20.  IMPUESTO DE OFICIOS. Venta de cargos públicos, se imaginan cuanto podrían recaudar con este tributo, lo malo es que los que lo pagan, quieren recuperar su inversión en un día.
  21.  BIENES DE DIFUNTOS. Los bienes de los que fallecían en la Nueva España eran automáticamente intervenidos por la Real Hacienda hasta que judicialmente se determinase su adjudicación a quien o quienes resultasen herederos; y en el caso de que éstos no existiesen eran adjudicados a la Corona.
  22.  DIEZMOS. Correspondía a la Real Hacienda la recaudación y manejo de los diezmos correspondientes a los obispados recién creados hasta que tomase el cargo el obispo designado.
  23.  ARRENDAMIENTO DE REALENGOS. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de tierras que pertenecían a la Corona.
  24.  ALUMBRE, COBRE, ESTAÑO Y PLOMO. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación.
  25.  LANZAS. Derechos que debían pagar los individuos que poseían algún título de Castilla.
  26.  FÁBRICA DE PÓLVORA. Cantidades recaudadas por el cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotación.
  27.  PENAS DE CÁMARA. Cantidades recaudadas por multas o ejecución de sentencias de carácter pecuniario.
  28.  DE PARTICULARES. Cantidades recaudadas por diversos pagos realizados por colonos de la Nueva España principalmente en atención a solicitudes y otorgamientos de permisos por la realización de diferentes actividades.
  29.  IMPUESTO DE PULQUES. Cantidad recaudada por el cobro de un porcentaje sobre el consumo de esta bebida.
  30.  REALES NOVENOS. Cantidad que correspondía por Bula papal a la Real Hacienda de la recaudación que ésta hacía de los diezmos.
  31.  QUINTO REAL DE PERLA. Porcentaje con que se retribuía a la Corona por la extracción de perlas. Esto es, correspondía por derecho a la Corona la quinta parte de las perlas extraídas.
  32.  NOVENO Y MEDIO DE HOSPITAL. Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para fundar, mantener y extender la construcción de hospitales para indigentes.
  33.  IMPUESTO ESPECIAL QUE GRAVABA LA ENTRADA DE AGUARDIENTE, VINAGRE U OTROS LICORES que se sumaba a los impuestos de alcabala y almojarifazgo.
  34.  NIEVE. Derechos cobrados por la administración virreinal por el arrendamiento de la concesión a particulares para su fabricación.
  35.  FONDO PIADOSO DE LAS CALIFORNIAS. Cantidades recaudadas por la Corona que los jesuitas destinaban, antes de su expulsión de la Nueva España, a las misiones que laboraban en aquellos territorios.
  36.  MURALLA. Cantidad destinada por la administración virreinal para la conservación de los muros de la ciudad de Veracruz.
  37.  GALLOS. Cantidad cobrada por la administración virreinal como permiso para su lidia.
  38.  TINTES. Impuesto a la venta de la grana y la vacuilla, según Real Orden del 30 de agosto de 1728.
  39. PEAJE Y BARCAS. Derechos que se cobraban en Veracruz a los comerciantes que utilizaban para transportar sus mercaderías los caminos de Orizaba y Jalapa según orden virreinal del 15 de julio de 1772.
  40. INVÁLIDOS. Cantidades aportadas por los soldados que se destinaban a la creación de cajas contra la invalidez que servían para asegurarlos contra accidentes, enfermedades o incapacidades devenientes de los riesgos de su profesión.

 

 

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