Calcular impuestos es una tarea complicada y más cuando se intenta deducir lo más posible, por eso estos puntos te ayudarán a que tu pago no sea tan elevado.
La fecha para presentar tu declaración fiscal correspondiente a 2014 se acerca. Aunque el pago de impuestos es una obligación, también tienes el derecho a deducir algunos gastos que hiciste, de tal forma que tu contribución al Estado sea justa y equitativa.
De acuerdo con Ernest Haiat Khabie, vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, “la deducción se puede definir como la concesión que dan las autoridades para restar de los ingresos ciertos gastos, de tal forma que la base de tributación neta es menor”.
Existen dos tipos de deducciones:
► Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos.
► Gastos personales que se realizan, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos. Este tipo de deducciones solo lo pueden hacer las personas físicas.
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En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el Artículo 151, señala que las personas físicas residentes en el país pueden deducir ocho tipos de gastos personales, y son los siguientes:
1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Se refiere a los gastos realizados por honorarios médicos y dentales, así como hospitalarios, ya sea para tu propia atención, para la de tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato y para tus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos…), siempre que dichas personas no hayan percibido durante 2014 ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general anual del área geográfica a la que perteneces.
Estos gastos debieron ser pagados a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito de alguna cuenta bancaria que esté a tu nombre. Si debiste pagar en alguna población o zona rural sin servicios financieros, la autoridad te libera de esta comprobación.
También puedes deducir el importe pagado por el alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis, incluyendo lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos (siempre y cuando se describan las características en elcomprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).
Es importante aclarar que las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles, salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
2. Gastos funerarios
Los gastos que hayas realizado para pagar gastos funerarios de tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes directos, hasta por un salario mínimo general anual del área a la que perteneces.
3. Donativos
Los donativos que realices a entidades (públicas o privadas) autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos.
Esta deducción está limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el impuesto que pagaste en el ejercicio de 2013.
4. Intereses reales de créditos hipotecarios
Si estás pagando una hipoteca, a la tasa de interés que pagaste el año pasado le restas lainflación de 2014 (4.08%) , y el resultante es el monto que puedes deducir. Por ejemplo, si tu tasa de interés es de 11% entonces queda de la siguiente forma:
11.00 – 4.08 = 6.92% tasa real a deducir
Para esto, la institución financiera que te dio el crédito debe darte un comprobante en donde conste el monto de intereses reales y nominales pagados en 2014.
5. Aportaciones complementarias para el retiro
Al depositar en tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, puedes deducir hasta 10% de tus ingresos, esto sin exceder cinco salarios mínimos generales anuales de tu área geográfica.
Hay que aclarar que este beneficio únicamente aplica si el dinero cumple el requisito de permanencia para el plan de retiro; es decir, que solo lo tomes al momento del jubilarte.
6. Primas de seguros
El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en línea directa.
7. Colegiaturas y transportación escolar
Puedes deducir hasta el monto señalado en el siguiente tabulador, dependiendo del nivel educativo en el que se encuentre tu hijo:
Si tu hijo cambia de nivel educativo durante el año del ejercicio a declarar, puedes aplicar el límite con el monto mayor.
En caso de que tengas dos o más hijos, puedes deducir de cada uno hasta el límite establecido en su nivel educativo correspondiente. Por ejemplo, si tienes un hijo en primaria y otro en secundaria, el monto total de deducción sería 32,800 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, debiste haber hecho tu pago por medios electrónicos o a través de cheque nominativo de una cuenta a tu nombre, además de contar con el comprobante de pago correspondiente.
En cuanto al pago de transporte escolar, éste debe ser obligatorio o que se incluya en lacolegiatura para todos los alumnos de la escuela, y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
8. Pago de impuestos locales por ingresos
Se refiere al gravamen que establezca una entidad federativa o el Distrito Federal en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.
¿Quiénes pueden hacer estas deducciones?
Estas deducciones las puede presentar cualquier persona física que esté obligada a presentar su declaración anual, ya sea porque tienen ingresos por servicios profesionales o por actividad empresarial; porque sus ingresos superan los 400,000 pesos (aun siendo asalariado); porque tiene dos o más fuentes de ingresos; o porque obtuvo ingresos por concepto de intereses reales excedan de 100,000 pesos.
Las personas asalariadas con ingresos menores a 400,000 pesos, o con ingresos por intereses reales por debajo de 100,000 pesos, tienen la opción de presentar su declaración y hacer estas deducciones, de tal forma que su base gravable sea menor y así obtener un reembolso por parte del SAT.
En este caso, debieron informar a su patrón antes de que concluyera el 2014, para que éste les entregara los comprobantes de los pagos provisionales mensuales.
Hacienda te devuelve…
“Una vez que se presenta la declaración anual, la autoridad deberá valorar la información contenida y estaría obligada a devolver los saldos a favor en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la obligación”, señala el vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Es importante señalar que únicamente procederá tu reclamo de devolución de saldo a favor, si presentaste todas las declaraciones informativas parciales y pagos provisionales a tiempo.
Esto solo aplica si tienes la obligación de hacerlo de manera mensual. Si no tienes esta obligación, solo tienes que presentar la declaración anual, presentando los comprobantes de las declaraciones informativas presentadas por tu patrón.
Cuida que todas las deducciones que presentes cuenten con los documentos de comprobación que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
“Cabe aclarar que para el ejercicio de 2013 no hubo una limitación general en cuanto al monto a deducir, de tal forma que solo estabas restringido a los límites establecidos para cada tipo de deducción. Pero para el ejercicio de 2014 (es decir, la declaración que debes presentar en abril de 2015), el monto general de deducciones personales sí está limitado hasta cuatro salarios mínimos generales al año o el 10% de los ingresos acumulables en el año, el que resulte menor”, especifica Haiat Khabie.
Así que ya sabes: si hiciste pagos en 2014 que pueden ser deducibles, presenta tu declaración y pide tu devolución a Hacienda.
¿Ya presentaste tu declaración de impuestos? ¿Qué dificultas has tenido para preparar tu declaración? ¿Las nuevas disposiciones te han complicado o facilitado la presentación de la Declaración Anual?