El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, excepto:

  • directores, administrativos y gerentes generales.
  • Socios y accionistas.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponde el año del pago de utilidades.
  • Profesores, técnicos y otros qué mediante el pago de honorarios presten servicio sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Las utilidades las deben pagar las personas morales (empresas) entre el 1 de abril  y el 29 de mayo.

Las personas físicas deben de pagar las utilidades entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

El plazo para cobrar el reparto de utilidades es un año, a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla.

Si, exclusivamente sobre la cantidad que exceda el equivalente a 15 días el salario mínimo general de la zona económica que te corresponda.

El monto de la participación de utilidades no puede exceder de un mes de salario si prestas tus servicios a personas cuyos ingresos deberían exclusivamente de trabajo, o que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro y sus intereses.

 

Si la empresa no te da lo que  por Ley te corresponde. Envía un correo a la dirección general de inspección federal de trabajo, de la secretaría del trabajo y previsión social

inspeccionfederal@stps.gob.mx

Más información

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

01 800 71 72 942
01 800 91 17 877

orientacionprofedet@stps.gob.mx

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