- La SCJN resolvió que es constitucional que el SAT publique información de quienes expidan facturas falsas
Al revisar un paquete de 5 amparos promovidos en contra de un artículo del Código Fiscal de la Federación, los Ministros de la Segunda Sala determinaron que el SAT está facultado para dar a conocer esta información.
El artículo 69-B señala que el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet una lista de los contribuyentes que presentaron facturas sin contar con el personal y la infraestructura necesarias para sustentaros.
Las personas que aparezcan en esta lista preliminar contarán con 15 días para aportar las evidencias que comprueben que no presentaron facturas falsas.
En caso de no hacerlo, sus datos aparecerán publicados en una lista definitiva.
Los contribuyentes que promovieron los amparos en contra de este artículo argumentaban que la publicación de sus datos en una lista preliminar violaba su derecho de audiencia, libertad de trabajo, la protección de datos personales y la presunción de inocencia.
Sin embargo, los Ministros de la segunda sala resolvieron en votación unánime que la publicación de esta lista no viola los derechos de los contribuyentes, ya que no se trata de una sanción, sino de una notificación tras la cual se les permite presentar las pruebas necesarias en caso de ser inocentes.