Derivada de la Reforma Fiscal aprobada para 2014, surgen nuevas obligaciones para los contribuyentes. Tal es el caso de la Obligación de presentar la “Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal”, que establece el art 32-H del CFF.

A partir del 2015 los contribuyentes que estén obligados a presentar tal declaración ante las autoridades fiscales, deberán hacerlo a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; mediante las reglas de carácter general que emita el SAT, a través de los medios y formatos señalados en dichas reglas.

Las personas obligadas a la presentación de la DISIF son:

    1. Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $644, 599,005.00* pesos. Así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.
    2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Fiscal Opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
    3. Entidades paraestatales de la administración pública federal.
    4. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
    5. Personas morales residentes en el país respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.

*La cantidad de $644, 599,005.00, se actualizará en enero de cada año de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.

En la Regla 2.20.1 RMF 2015 nos señala que dicha Declaración deberá enviarse vía Internet al portal del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (descargable en el mismo portal).

Importante señalar que los contribuyentes que en los términos del art.32-A del CFF opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal.

De acuerdo a los artículos 83 y 84 del CFF es una infracción el no presentar o presentar de manera incompleta la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal, para los cuales se les impondrá una sanción que va desde va los $10,980.00 hasta los $109,790.00.

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