Así, según los programas económicos del 2013, en Baja California se aprobaron aumentos en las tasas de varios impuestos, como el que gravaría la explotación de materiales pétreos, el de casinos y el de la educación media y superior.

En Sonora, se aprobó el nuevo gravamen a la Impuesto de la extracción de materiales pétreos sin mineralización extraídos del subsuelo; el de actas de defunción; revalidación de placas, Impuesto Sobre Nóminas o licencia de conducir y el cobro de la tenencia vehicular, llamado Contribución para el fortalecimiento de los municipios (COMUN) con una tasa del 3% si el modelo es de 2003 en adelante; Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa;

Para el estado de Nuevo León, se aumentó la tasa del Impuesto Sobre Nóminas y la del impuesto Predial. Y en Chiapas se reactivó el cobro de la Tenencia vehicular, luego de un año de no cobrarse.

En los Estados de México, Hidalgo, Tlaxcala, y el Distrito Federal un impuestos único a la Tenencia;

Aguascalientes y Nuevo León Impuesto sobre nóminas del 2 al 3%.

Vean la creatividad para nuevos impuestos:

  1. La explotación de materiales pétreos,
  2. El de casinos y
  3. El de la educación media y superior.
  4. Impuesto de la extracción de materiales pétreos sin mineralización extraídos del subsuelo;
  5. El de actas de defunción;
  6. El de revalidación de placas,
  7. Impuesto Sobre Nóminas o licencia de conducir y
  8. El cobro de la tenencia vehicular, llamado Contribución para el fortalecimiento de los municipios (COMUN) con una tasa del 3% si el modelo es de 2003 en adelante;
  9. Contribución para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa.
  10. Impuesto de Tenencia en Chiapas.
  11. Impuesto de revaloración catastral.
  12. Homologación de la Tenencia vehicular.

El problema no es crear nuevos impuestos, sino la constitucionalidad para que los impuestos puedan nacer con apego a la Constitución y a la legalidad.

Pero dicen que van a ser muy cuidados del destino del gasto público, es decir, crean leyes privativas con un destino fuera del gato público, reprueba el doctor Mancera de entrada, y si la tenencia deriva de la ley ya abrogada es inconstitucional de entrada, ya que su fundamento es un artículo transitorio de una ley derogada.

La persona que creó e impuesto de extracción de minerales del subsuelo debe haber sufrido un colapso nervioso por el esfuerzo mental al idear este nuevo tributo, o se le debe haber fundido parte de su materia gris, después de alcanzar una idea solo superada y eso con mucho trabajo por Albert Einstein al cambiar la física con la Teoría de la relatividad.

Y ya que estamos en plan de alcanzar la genialidad al crear impuestos, propongo, en realidad es un refrito, el pagar impuestos por pagar impuestos, TODO AQUÉL QUE PAGUE IMPUESTOS, DEBERÁ PAGAR UN IMPUESTO POR PAGAR IMPUESTOS, se le ocurrió a Walt Disney en Robin Hood cuando el Rey Juan enloquece al buscar nuevas formas para que sus súbditos paguen más impuestos, y que mejor manera de rendir un sencillo homenaje a Disney que creando este impuesto como una realidad.

O si buscamos más la tradición totonaca, podemos revivir los siguientes impuestos, cortesía de su Alteza Serenísima:

  1. TODO AQUÉL QUE PAGUE IMPUESTOS, DEBERÁ PAGAR UN IMPUESTO POR PAGAR IMPUESTOS.
  2. Impuesto sobre mascotas, perros, gatos, culebras, pájaros y cualquier animal que tengan en su casa.
  3. Impuesto especial sobre puertas y ventanas que den a la calle, para que podamos cobrar por la luz natural y el aire que se respira.

Y sugerimos que pueden cobrarse Los siguientes impuestos:

  1. IMPUESTO POR SER GUAPO– En Japón el economista Takuro Morinaga propuso aumentar los impuestos a los hombres solteros y físicamente agradables. La propuesta también abarca la reducción del gravamen a los que no son tan agraciados físicamente. De acuerdo con la propuesta de Morinaga, la población japonesa se dividiría en cuatro categorías: los guapos, los normales, los feos, y claro los muy feos. A los primeros se les duplicaría el pago de ‘taxes’, mientras que a los últimos se les reduciría en un 20%. Un consejo de cinco mujeres, elegidas al azar, sería el encargado de catalogar a los hombres en esas posiciones

 

  1. IMPUESTO POR CONSUMIR DROGAS. Los ‘taxes’ iban de 200 dólares a tres dólares. Aquellos que consumieran anfetaminas tenían que pagar $200, los que preferían cocaína debían aportar $50, y aquellos que gustaran de la marihuana sólo debían pagar $3. Durante el tiempo que estuvo activa esta medida, el gobierno local recaudó $6 mil millones.

 

  1. IMPUESTOS POR GRASAS SATURADAS– Como una medida para prevenir problemas de salud entre su población, el gobierno de Dinamarca anunció en octubre de 2011 el aumento de impuestos a productos como la mantequilla o el aceite. Autoridades locales determinaron imponer un impuesto al aceite y a la mantequilla de poco más de 16 coronas (alrededor de $2.69). El gobierno justificó esta medida argumentando una lucha contra la obesidad y la oportunidad de mejorar la calidad de vida

 

  1. IMPUESTO POR CONTAMINACIÓN POR VACAS. Las vacas producen grandes cantidades de dióxido de carbono y amoniaco, según lo publicado en Infobae.com esa cifra es muy superior a lo emitido por todos los vehículos de dicho país.

 

  1. IMPUESTOS A BRUJAS Y ADIVINOS– En Bucarest, capital de Rumania, las autoridades determinaron en 2011 que las personas que se dedican a la adivinación y la brujería deberían pagar un impuesto del 16% de todos sus ingresos, además de obligarlos a hacer aportaciones al servicio de salud y jubilación, para así tener acceso a esos servicios. Mujeres que se dedican a esta actividad se agruparon para manifestar su rechazo, y como protesta lanzaron maldiciones y hechizos contra los mandatarios que apoyaron la medida.

 

  1. IMPUESTO POR OBESIDAD– En Finlandia no procedió una propuesta para cobrar más impuestos a las personas que padecieran obesidad, esto por considerarla discriminatoria. La medida contemplaba también cobrarles un porcentaje extra en todos los aspectos relacionados con la salud. Según el gobierno la propuesta pretendía premiar a los ciudadanos “que se mantienen en forma”, y alentar a todos a ejercitarse y cuidar su salud.

 

  1. IMPUESTOS SOBRE LOS SOMBREROS– Según el sitio Yalosabes.com, entre 1784 y 1811, en Reino Unido el gobierno decidió imponer un impuesto en los sombreros de hombre, el cual tenían que pagar tanto las personas que lo vestían, como los que los vendían.

 

  1. IMPUESTO A LOS INODOROS– A partir de 2005, en Maryland, los habitantes deben pagar casi $30 al año por concepto de bajar la palanca de la taza del baño. Se está estudiando la posibilidad de incrementar dicha cuota, que muchos califican como injusta al tratarse de una necesidad fisiológica, OTROS DICEN QUE ESTE IMPUESTO HUELE A MIERDA.

 

  1. IMPUESTO A LAS VENTANAS– A finales del siglo XVII el Rey Guillermo III de Inglaterra decidió aplicar un impuesto a todos los dueños de casas con más de seis ventanas, para evitar este ‘tax’ muchos prefirieron tapar cualquier entrada de luz a sus hogares. El dinero sería destinado a pagar los gastos de guerra de aquél país.

 

  1. IMPUESTO POR TATUAJES– En Arkansas, a partir de 2002, se impuso un impuesto a las personas que decidan hacerse un tatuaje. Y TAMBIÉN FALTARÍA EN MÉXICO IMPUESTO POR PIERCING. La medida establece que los locales que ofrecen servicios de ‘piercings’ y tatuajes deben cobrar 6% más de sus honorarios a los usuarios que quieran hacerse uno.

 

  1. Impuesto sobre bigotes y barbas, Pedro el Grande en Rusia en el siglo XVII puso este impuesto como una medida de que buscar occidentalizar a su país, aquí podemos revivir en aras de la amistad México rusa.

 

  1. Impuesto a las golosinas (Chicago). En Chicago y no precisamente por razones de salud. Lo más extraño es la definición de golosina que hace la ley: un producto que no contiene harina y no requiere refrigeración. Existe desde 2009.

 

  1. El impuesto ‘deportista’. Desde 1991 y en más de 40 estados, su origen se atribuye a la rivalidad entre dos equipos de baloncesto en el momento de su imposición. Hace referencia al impuesto a profesionales que viajan de un estado a otro y que tienen ingresos por ello, y depende de un gran número de variables, incluyendo el número de días que la persona trabajó en cada estado y los ingresos anuales del sujeto.

 

  1. Impuesto ‘del crack’. Los traficantes de drogas estaban sujetos a tasas por la venta de sustancias ilegalesque se sustentan en cada gramo de estas drogas. 3,50 dólares por marihuana, 50 por cocaína, 200 por metadona y crack. Este impuesto desapareció en 2009.

 

  1. Impuesto a las bengalas del 4 de julio. Una tasa anual de 15 dólares para los propietarios de negocios que venden una lista determinada de productos, muchos de ellos destinados a la fiesta del cuatro de julio. Eso incluye dispositivos para crear chispas y otros ruidosos aparatos.

 

  1. Impuesto de ventas sexuales (sex sales tax). En Utah y desde el año 2004. Los propietarios de negocios que implican sexo explícito, o donde personas desnudas o parcialmente desnudas realizan cualquier actividad, pagan un 10% de sus ventas.

 

  1. Tasa de las cartas (playing card tax). Desde 1975 Maryland aplica otro 10% a la adquisición de juegos de cartas que contentan hasta 54, y además el minorista debe pagar una licencia anual de 3 dólares y 1 dólar adicional de honorarios para el estado de Alabama.

 

  1. Impuesto a los Arándanos. En Maine y desde 1997 se aplica este impuesto de un 10% adicional a la compra de ricos arándanos procedentes de la zona en cuestión.

 

  1. Impuesto a los abrigos de piel. Desde 2002 en Minnesota aplican un 6,5 por ciento de la compra a la venta, envío y otros cargos financieros asociados a la venta de determinado tipo de ropa de piel de calidad.

 

  1. Impuesto al dispensador de gaseosa. Desde 2009 en Chicago se aplica este extraño impuesto del 9% adicional a la compra de fuentes dispensadoras de soda, una carga que contrasta con el escaso 3% aplicado a si tomas la misma bebida en una botella o lata.

 

  1. Impuesto a la fruta del vending. En California existe este gravamen del 33% por ciento del precio para la fruta dispensada en las máquinas de vending. No obstante, el resto de la fruta fresca está exenta de impuestos en dicho estado.

 

  1. Impuesto a las mascotas. Carolina del Norte, desde el 2009. En Durham deben registrar sus mascotas para que puedan cobrarles el conveniente impuesto. La cantidad en cuestión es de diez dólares si el animal esterilizado o castrado, y de 75 si no. Sólo afecta a residentes del condado con perros o gatos de a partir de cuatro meses.

 

  1. Impuesto del bágel (Bagel Tax). Los bollos bagel que han sido cortados en rebanadas están sometidos a impuestos adicionales de ocho céntimos adicionales por cada uno. Mejor comprarlos enteros y cortarlos en casa.

 

  1. Impuesto por litigio (litigation tax). En Nueva York y desde 2008 los pleitos salen más caros. Allí se aplica una tasa adicional de 25 dólares a todos aquellos envueltos en un enjuiciamiento civil o criminal.

 

  1. La tasa Nutella: en Francia, consumir chocolate puede convertirse en un hábito solo para los bolsillos más pudientes. El Senado francés ha presentado una enmienda para gravar en un 300% el impuesto que se aplica a los productos que contienen aceite de palma (la famosa crema Nutella, las galletas y barritas de chocolate…). El objetivo, restringir el consumo de grasas saturadas, y de paso, recaudar 40 millones euros más.

 

  1. El impuesto Coca-Cola: Italia ha sido el último país en plantearse introducir un nuevo impuesto a las bebidas alcohólicas que llevan azúcar y a los refrescos edulcorados. Dinamarca, Finlandia, Hungría o Francia ya cuentan con una legislación contra los azúcares.

 

  1. El impuesto sobre la cobardía. También fue forjada en Inglaterra en tiempos de Enrique I (años 1100-1135), Fue la contribución especial impuesta contra las personas que optaron por no luchar por el Rey (y no sólo por razones de cobardía). En principio fue relativamente barato, pero un siglo después subió en 300%. El impuesto se prolongó durante unos 300 años y finalmente fue reemplazado por otros métodos de recaudación de fondos de los militares. (Listverse.com).

 

  1. . Impuesto a la orina. En el siglo I, en el imperio Romano, bajo el mando del emperador Nerón, se constituyó el impuesto a la recogida de orina para las clases bajas de la sociedad romana. Los pobladores debían orinar en letrinas públicas. El líquido luego servía para procesos químicos como el teñido de textiles. Cuando el hijo de Vespasiano, Tito, se quejó acerca de la naturaleza repugnante de la contribución, su padre le mostró una moneda de oro y señaló ?el dinero no apesta?. (Listverse.com).

 

  1. Tener perro, un lujo. Un reporte de la revista Semana de Colombia refiere que a partir del próximo año la alcaldía de Sant Feliu de Llobregat (localidad catalana) cobrará entre 15 y 35 euros a las personas que tengan un perro. El objetivo es mantener la ciudad limpia y contribuir con los gastos de los expendedores de bolsas de basura para los excrementos caninos. La cuota variaría según el tamaño y la peligrosidad de cada animal y el tope serían 35 euros para quienes tengan un Dobermann, Rottweiler, Pitbull, Bull terrier o Akita como mejor amigo.

 

  1. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (México) Con el propósito de combatir la informalidad, la Secretaría de Hacienda iniciará hoy martes 1 de julio el cobro del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que grava con 2% los depósitos que rebasen los 25 mil pesos al mes en una misma institución bancaria.

 

  1. IMPUESTOS EN LA ANTIGUA ROMA.En los primeros días de la República Romana, los impuestos públicos consistían en modestas liquidaciones de las riquezas y propiedades que se poseían. La tasa de impuesto bajo circunstancias normales era de 1% y, en ocasiones podía elevarse tanto como al 3% en situaciones tales como guerra. Estos impuestos modestos eran aplicados a la tierra, hogares y otras propiedades, esclavos, animales, artículos personales y riqueza monetaria. Los impuestos se cobraban a las personas y, en ocasiones, el Tesoro podía realizar reembolsos por cobros excesivos. Con una limitada precisión de los censos, la recaudación tributaria de las personas naturales era una tarea difícil en el mejor de los casos.

 

  1. IMPUESTOS DE LA ENCOMIENDA. Los tributos indígenas(que podían ser metales, o bien alimentos como el maíz, trigo, pescado o gallinas) eran recogidos por el cacique de la comunidad indígena, quien era el encargado de llevarlo al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero su lugar de residencia era la ciudad, bastión neurálgico del sistema colonial español, y era un vecino de ella que incluso podía ser que integrara el Cabildo, institución que tenía control sobre el ámbito urbano y rural. Para controlar a los pueblos indígenas, los españoles los contaban como cabezas de ganado y para no confundir a los habitante de un poblado con otro, los indígenas de un poblado deberían llevar una ropa diferente a la de otro poblado, estas son las “tradiciones indígenas” que tanto defienden los ignorantes.

 

  1. EL DIEZMO, LA IGLESIA COMO NO. La Iglesia también resultó beneficiada con la creación de diversos impuestos. El diezmo era la décima parte de lo que cada quien ganaba o producía. Se distribuía de la siguiente manera: la cuarta episcopal correspondía al obispo; la cuarta capitular era para pagar a todo el cabildo eclesiástico; el resto del producto del diezmo se destinaba para pagar los gastos de construcción y conservación de templos, hospitales y pago de ministros y oficiales de la catedral. Con las indulgencias se “compraba su pedacito de cielo”, el sacerdote determinaba cuánto había que pagar por cada pecado cometido.

 

  1. Para los alimentos variaba cada impuesto, dependía el tipo de producto: sisa, caldos, pulpería, grana, entre otros. El anclaje se pagaba por permanecer embarcado en los puertos que pertenecían a la Corona. Los oficios se pagaban para comprar algún cargo público, pero aún después de adquirido, había que pagar por mantener el puesto, era la media anata. Todos los indios y castas debían pagar tributo, independientemente de la capacidad contributiva.

 

  1. Existían un sinfín de impuestos recaudados (el tabaco, los naipes, el papel sellado, el pulque, la pólvora, el derecho de unión de armas, la navegación, la piel de cabra, y donativos exigidos cuando la Corona tenía “alguna urgencia”) y muchos de ellos son los antecedentes de las obligaciones que hoy en día debemos seguir cumpliendo, sólo cambió la institución a la que hay que mantener.

 

Ministerio de hacienda.-S.A.S. el general, presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República.

  1. Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa.
  1. Las puertas y balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los ranchos las señaladas á las casas situadas en las plazas de los pueblos.
  2. Toda casa construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades, villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á éstos ó en despoblado, pagarán un real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas situadas de la misma manera, fabricadas de cualquiera otra materia, pagarán cuatro octavos por contribucion de cada puerta y dos por cada ventana exterior. Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribucion de que se trata.
  3. La contribucion establecida por el presente decreto, se pagará mensualmente por meses cumplidos, y comenzará á causarse desde 1º de Febrero próximo.
  4. Esta contribucion la pagarán los inquilinos, ó los propietarios cuando vivan en sus propias casas. Por el tiempo que éstas estén deshabitadas, no se cobrará la presente contribucion, de la que igualmente quedan exceptuadas las fincas nacionales, las iglesias , palacios episcopales, casas municipales, conventos de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
  5. La direccion general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos para el cobro de la contribucion de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que los precisos de impresiones de padrones y boletas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 9 de 1854.-El ministro de Hacienda, Ignacio Sierra y Rosso.

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