Cuando la ignorancia interpreta la ley. Interpretar la ley, no es ajustarla a que diga lo que quieres. El análisis de las facturas falsas. Resolución provisional. Resolución definitiva. La carga de la prueba en las facturas falsas. El delito de Operaciones Inexistentes. El delito de simulación de actos y operaciones. El delito de falsificación de documentos. La ventaja de la inutilidad de los asesores fiscales en materia de delitos.

 

Cuando la ignorancia interpreta la ley. Los asesores fiscales están por todos lados, abundan, incluso en el IMCP, pero cuando hablan de temas que no conocen, su ignorancia es diga de dar lástima, ahí se echó a perder la cosa, este artículo nace de la docta opinión de un ABOGADO que se llama fiscalista que dice con absoluta convicción de que:

EL QUE COMPRÓ LAS FACTURAS no tiene que demostrar que eran falsas, el obró de buena fe y está limpio como la nieve, es inocente pese a lo que diga la ley (artículo 69-B del CFF).

Interpretar la ley, no es ajustarla a que diga lo que quieres. La teoría del ignorante es que la autoridad fiscal DEBE DEMOSTRAR QUE LAS FACTURAS SON FALSAS EN TODO MOMENTO, LUGAR Y CIRCUNSTANCIA, el problema para la teoría del ignorante es que este hecho ya está demostrado.

El análisis de las facturas falsas. Esta cuestión está clara, eso si usted sabe leer y puede entender, así sea, un poco, la resolución, pero el problema no es para el babas, es para su cliente, él, fue engañado, tiene que pagar, presentar declaraciones complementarias, tatar de llegar a acuerdos muy onerosos, y todo por la avaricia de comprar facturas.

El artículo69-B del CFF, el cual dice lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Resolución provisional. De la presunción, se procede a emitir una resolución provisional, en la que se le otorga un plazo al interesado para que DEMUESTRA LA VERACIDAD DE LOS COMPROBANTES.

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados

La basura pondrá el grito en el cielo, ¡¡Qué horror¡¡ se destruye la presunción de inocencia, maldito SAT, está agrediendo a los pobres compradores de buena fe ¡¡Qué horror¡¡ es inconstitucional, mil veces.

Resolución definitiva. Recuerde, los afectados son dos:

  1. El que emite comprobantes.
  2. Y los que compraron estos comprobantes apócrifos, Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La carga de la prueba en las facturas falsas. La tienen en el procedimiento de demostrar que:

  1. El bien, efectivamente se adquirió, y que
  2. El servicio, realmente se prestó.

De no hacerlo, se tendrá por demostrado que los que expidieron las facturas, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

El delito de Operaciones Inexistentes. Las operaciones NO EXISTIERON, no son reales, son fantasía, claro, las ratas van a chillar diciendo que es de aplicación retroactiva si el ejercicio es de 2011, 2012, o de 2013, pero el delito se ha cometido y de fraude fiscal equiparado.

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

III.    Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas oactos jurídicos simulados.

El delito de simulación de actos y operaciones. ¿Qué son los actos simulados? Además de ser fraude fiscal equiparado,

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.

Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

  1.    Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de falsificación de documentos. Los delitos descritos líneas precedentes, no son los únicos en esta secuencia de hecho delictivos, existe la falsificación de documentos, de 4 a 8 años de prisión como delito autónomo.

Por cierto, todo lo que han vendido los argos cursa engaño, owSALDO reyes, cae dentro de este tipo delictivo, FALSIFICACIÓN DE DCUMENTOS.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).-   Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).-   Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

  1. e)     Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  2. f)      Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  3. g)      Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  4. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

 

La ventaja de la inutilidad de los asesores fiscales en materia de delitos. Cuando la ignorancia domina la mente de una persona que se llama asesor, o trata de entrar al dominio de los delitos fiscales, sin entender nada, podría ser curioso o risible, el problema es que la ignorancia afecta a los clientes, de una manera terrible.

No solo son las facturas falsas. El problema son sus efectos. Son documentos sin validez legal. No pueden utilizarse para realizar deducciones válidas o legales. Igual pasa con las estrategias Fraudulentas. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad legal del contador? ¿Cuál es la responsabilidad Penal del asesor fraudulento? ¿Ya identificó al que le vendió el fraude? ¿Cuáles son las mejores opciones para los empresarios?

 

No solo son las facturas falsas. Antes que nada, cuando visualice un problema de facturas falsas, cartas invitación, trate de ver el panorama completo, todo el panorama del fraude, desde los esquemas de owSALDO reyes, a la venta inmisericorde de facturas falsas al nivel de industria, todo una secuencia delictiva desde la autría intelectual, a la preparación del dleito con engaños al hacerse pasar como doctores sin graod.

El dueño de argos Juan Carrasco lo sabía perfectamente la falta de grados, pero estaba dolosamente engañando a sus clientes, así lo dice públicamente al enviar un correo al dueño de anafinet:

También subrayaste la parte de los colegas que se presentan sin tener la cédula correspondiente. Toquemos el tema.

En primer lugar te recuerdo que tú te anuncias como abogado y no tienes cédula y te pregunto ¿eso te hace delincuente? ¿Eso hace que todo lo que digas sea un fraude? ¿Eso nos causaba  molestia, como dice el Dr Urbina? Eso hace que algunos de los más destacados fiscalistas, que participan en nuestra estación y que en efecto no tienen cédula, ¿sean defraudadores? ¿Sean estafadores? También te recuerdo que algunos de nuestros mejores amigos y mejores expositores están en esa situación.

El problema son sus efectos. Dicho de otra manera, los delitos que están presentes en esta secuencia de eventos, son muchos, variados y todos ellos graves, no solo era cuestión de vender facturas y listo, jamás pasará nada,  DE SENTIRSE DOCTORES O MAESTROS SIN CONOCIMIENTOS, SIN INTELIGENCIA, SIN HONOR, SIN VERGÜENZA, SIN DECENCIA, ese es el problema, los estafadores.

Son documentos sin validez legal.  Las facturas falsas, los comprobantes que emanan de planeaciones fiscales fraudulentas, como las de la ley de ayuda alimentaria, no tienen ningún valor legal, salían baratas, pero es la compra más cara que jamás van a hacer muchos empresarios, van a pagar con sangre, el creer en ladrones y mentirosos profesionales, es un pecado, más que un error de apreciación, ya que se convirtieron en delincuentes como los estafadores.

No pueden utilizarse para realizar deducciones válidas o legales. Durante años, la fauna que engaña al hacerse pasar como doctores o maestros, o fiscalistas del caño, los argos cursa pues, han cometido el peor de los crímenes, engañar con facturas falsas que no tienen valor legal, la única posibilidad del empresario es rehacer su contabilidad, y presentar declaraciones complementarias.

Claro, al presentar las declaraciones complementarias, tendrán que pagar los impuestos omitidos y sus accesorios, pero en términos del artículo 69.B del CFF, se pueden ahorrar las multas por una vez, pero los fraudes son por varios ejercicios fiscales.

Igual pasa con las estrategias Fraudulentas. Un fraude siempre será un fraude, no importa como lo presenten, ¿cuáles son las características del fraude? El engaño, el aprovechamiento de errores, el beneficio indebido en perjuicio del fisco federal o de un tercero, el empresario, que fue engañado por los doctores sin grados.

La estrategia pudo vender muchas facturas, todos las querían comprar y el SAT hasta el momento sigue sin hacer nada, pero antes fue peor, personal del mismo SAT vendía directamente facturas, y esto se dio en todo el país, así que cualquier Alta Planeación Fiscal funcionaba por la inactividad de las autoridades, pero no dejan de ser fraudes, burdo, estúpidos y a la vista, como el que utiliza la Ley de Ayuda Alimentaria.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad legal del contador? Aquí comienza lo bueno, el contador es un experto en derecho fiscal, así se presentan en todas partes, ¿no? Y algo que no deben olvidar, los empresarios siempre buscan a quien echar la responsabilidad en todos los problemas que tienen, y sale el complejo del JJ, “El conta es el responsable”.

¿Cuál es la responsabilidad Penal del asesor fraudulento? Esta es del mil por ciento, es una responsabilidad dolosa, pero, no son los únicos, sume las revistas dizque especializadas, las estaciones de Internet, los promotores de cursos de planeación y actualización fiscal, quiere saber quiénes son, vea quienes presumen de tener estos grados en argos cursa engaño y revise si realmente tienen algún grado en Internet en la página de la SEP, consulta de cédulas profesionales.

Aquí encontrará a los responsables de los fraudes, busque a los que presumen de tener grados, y los va a encontrar, los que venden cursos, libros (mamotretos en realidad), cursos en que en seis horas se enseña a ganar todos los juicios, hasta los perdidos, toda esta bazofia humana, e sla responsable directa de la venta de fraudes.

¿Ya identificó al que le vendió el fraude? Se llaman a sí mismo doctores en derecho, como Gladiolo el mentiroso o el batracio Robertson, pero solo son contadores, owSALDOreyes, que solo es un corriente y vulgar pasante en derecho, primer delito, usurpación de profesiones, y fraude en agravio de sus clientes, segundo delito, AUTORES INTELECTUALES DE FRAUDE FISCAL, LAVADO DE DINERO, delincuencia Organizada, junto a sus clientes, hasta 40 años de prisión, solo por el delito de Delincuencia organizada, algo para pensar.

¿Cuáles son las mejores opciones para los empresarios? Comenzar a buscar una asesoría legal profesional, no abunda en materia de delitos fiscales, pero la pueden encontrar, mientras más tiempo pasa, y más avanzan las investigaciones penales, menos posibilidades de defensa tiene el empresario.

LA DEFENSA LEGAL CONTRA LAS PLANEACIONES FISCALES FRAUDULENTAS Y LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.

Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.

Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

SAT

Lea con atención

Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.

Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.

“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.

¿Cuáles son los temas de mayor importancia en materia Tributaria? La necesidad del Gobierno de una mayor recaudación fiscal. El tema de empresas fantasmas. Y de las facturas falsas. ¿Y qué nos dice de la contabilidad digital? ¿Ya sabe que significa la llegada del buzón Tributario? Y qué decir del cumplimiento de obligaciones de PLD. El examen de certificación de prevención de lavado de dinero. La contabilidad, ¿una profesión a la baja o al alza?

 

¿Cuáles son los temas de mayor importancia en materia Tributaria? Bueno, ya entregaron las constancias a los ganadores de siempre, o casi, ya pasaron las elecciones, ahora viene el camión sin frenos llamado SAT, con la canción “necesito dinero, pero mucho dinero” y los voluntarios para aportar recursos, son los que compraron facturas.

La necesidad del Gobierno de una mayor recaudación fiscal. La baja del petróleo dejó poco dinero al gobierno, y lo que quedaba, se gastó a lo idiota en las elecciones para seguir robando, el presupuesto de Chiapas se derrocho en conseguir votos para el verde ecologista, maricas, maricones y mariquitas van a tratar de depredar lo que queda de ese pobre estado.

El tema de empresas fantasmas. Solo en dos días, me han hablado de cinco posibles casos de fraude por facturas falsas en todo el país, del Norte al sur del país, todas tienen en común las cartas invitación de las facturas falsas de empresas fantasmas, todos los empresarios dicen que necesitan un amparito para decir que es una aplicación retroactiva querer reclamar fraudes de 2011, con un requerimiento de 2014, pero un amparito lo arregla todo, una de las creencias más falsas de la vida.

Y de las facturas falsas. El mayor problema que van a tener muchos empresarios de éxito o que han hecho mucho dinero a lo largo de estos años, es tener facturas falsas de empresas fantasmas en su contabilidad, ya que tienen por delante un procedimiento muy oneroso:

  1. Se publicó la lista de empresas fantasmas.
  2. Se les dio la oportunidad de aclarar las facturas que tenían.
  3. Al no ejercer su derecho, la resolución se convirtió en definitiva.
  4. Las cartas invitación, les darán la oportunidad de corregir su situación fiscal, mediante declaraciones complementarias.
  5. Pero las facturas falsas son documentos falsificados.
  6. Con este delito, cometieron el delito de fraude fiscal calificado.
  7. ¿Todavía creen que no pasa nada?

LA DEFENSA LEGAL CONTRA LAS PLANEACIONES FISCALES FRAUDULENTAS Y LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

 

¿Y qué nos dice de la contabilidad digital? ¿Todavía no sabe cuál es la relación entre las empresas fantasmas y el buzón tributario? ¿Cómo?, los genios que venden estos esquemas no han alertado a sus víctimas y tontos, de lo que les viene encima, el efecto principal de la contabilidad digital, es que el contribuyente TIENE QUE ENTREGAR TODA LA INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT y DE INMEDIATO, sin excusa alguna.

¿Ya sabe que significa la llegada del buzón Tributario? Esta reforma que estuvo latente tiene un efecto legal de primer orden, por desgracia para los remedos de hombres de los argajos y ladrones que forman parte de esta compañía de payasos, una cosa en engañar, estafar y robar y otra muy diferente es dar una información confiable y de calidad a sus clientes, pero para eso se necesitan dos cosas, honradez intelectual y tener conocimientos reales.

¿Qué es el buzón tributario?, solo tiene que leer el artículo 6-B del CFF, y podrá encontrar las consecuencias de las notificaciones de las resoluciones de las facturas falsas, así, Robertson, ya no podrá llorar con sus empresas fantasmas, de no haber sido notificado.

Y qué decir del cumplimiento de obligaciones de PLD. Para muchas empresas que siguen comiendo su baba, ya están presentes las obligaciones de PLD y siguen esperando todavía, ¿qué estarán esperando? Cuando los términos están corriendo y la CNBV está por hacer las primeras certificaciones y comenzar el baile de las multas, las obligaciones primarias son:

  1. Nombrar al oficial de cumplimento.
  2. Elaborar el Manual de Operaciones de cumplimiento.
  3. Tener un software que cumpla los requisitos de alerta, seguridad y custodia de la información.
  4. Elaborar una matriz de Riesgo.
  5. Tener un control sobre la prevención de, …
  6. Tener un control sobre
  7. Y Diez obligaciones básicas más.

El examen de certificación de prevención de lavado de dinero. Ya solo faltan dos meses y medio para que sea la fecha del primer examen, las ratas que no tienen cédula, no van a poder presentar este examen, pobrecitos, pero viene la realidad, owSALDO reyes, dice que se va a España a aprender, la verdad, es un pobre estafador que no tiene cédula profesional, pero trata de seguir robando a los idiotas de México que crean sus tarugadas.

Este examen de certificación, es para profesionales, la basura está liquidada desde antes de comenzar, los efectos de las materias diferentes, del sistema financiero, de financiamiento al terrorismo y PLD son muy especializados, esta es la diferencia.

La contabilidad, ¿una profesión a la baja o al alza? Una pregunta a los amigos, la contabilidad es una profesión a la baja o al alza, ¿Por qué uno o por que el otro?

A la baja por que el contador que no esté actualizado, no podrá competir.

Cesar Aurelio Ceballos Peña. La contabilidad como pagadora y de germinadora de impuestos a la baja.

Jorge Casillas. Como un simple contador que se dedica a la captura para que otra área desarrollo la parte de los impuestos, sin duda a la baja (RIP), como punto de partida para el análisis para la toma de decisión en el desarrollo de negocios o nuevos negocios (entiéndase todo el desarrollo sistemático que envuelve tal proceso) sin duda a la alta, el empresario mexicano debe entender que para poder competir con las empresas trasnacionales necesita un equipo fuertemente armado de contadores, financieros y abogados sin dejar de lado a administradores.

José Escamilla. Señores si la ley no complicara la contabilidad entonces estaría a la baja.

Ismael Calvo. Un software nunca podrá tener la capacidad de análisis y toma de decisiones que tienen el cerebro humano, además que muchas veces para tomar decisiones intervienen factores hasta de tipo emocional , la contabilidad tradicional a la baja, los nuevos procedimientos apoyados en TI, es lo que se utiliza hoy en día. Pero siempre será necesaria la opinión del contador.

Al alza por que el profesionista que esté actualizado, en materias de PLD, tiene el futuro en las manos.

Cesar Aurelio Ceballos Peña. La contabilidad como traductora del lenguaje de los negocios, tomadora de decisiones y auxiliar en el desarrollo de la empresa, a la alta.

Alma Ramos. Para quienes se preparan a la alza, por las nuevas disposiciones y seguramente vendrán nuevas oportunidades después que pasen de moda las planeaciones fiscales de las habló días atrás.

Patricia Velasco González. La contabilidad tiene un nuevo enfoque de investigación constante derivado de los cambios estructurales de la sociedad, por lo que es responsabilidad de los catedráticos que nuestros alumnos la estudien, practiquen, y se mantengan actualizados para solventar los requerimientos actuales, por lo que va a la alza.

Herminio Zea López. A la alza, contador que no se actualice en todos los ámbitos de la profesión principalmente en la tecnológica y los modificaciones que hace la autoridad se quedó como un libro de historia.

Carlos E. García Nieto. Ayer lo discutíamos en un curso del Cp Fernando López Cruz y con la CP Lourdes Nabor del CCPM estamos en gran momento para estar a la alza volviendo a los orígenes de ser los interpretes de la Información Financiera y gran apoyo a los empresarios. La auditoría es más que informes fiscales, estuvimos 20 años en una zona de confort de un lado como pagadores de impuestos y en otros como informantes al SAT de su buena aplicación. Ahora debemos aprovechar herramientas que no ayuden a la contabilidad, y dedicarnos a la contaduría.

En el área de auditoria se nos abren varias vertientes. Reposicionar la Financiera con la importancia que tiene, auditar los procesos de PLD, verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales ante la STPS, porque los ing. Están promoviendo estos últimos bajo normas de ISO sin normatividades de auditoria

Javier Martínez. La contabilidad tradicional es obsoleta, necesitamos utilizar software que permite obtener la información que es útil para tomar decisiones en todas las áreas de un negocio, como -cuanto me cuesta un vendedor por tonelada vendida? La determinación de los impuestos es un objetivo secundario.

Fiscalista Martínez Gómez Marco Antonio. Se trata de evolucionar, la tecnología al servicio del Estado, los auditores TRADICIONALES, destinados a ser sepultados por la TI, y no olvidar que además, deberemos estar más capacitados para los temas de prevención y detección de fraudes o de PLANEACIONES en base a leyes complementarias o el mal uso e incorrecta interpretación de la norma tributaria.

Alfonso Ruelas Ramos. La profesión de contador es de las pocas que nos ofrecen un diversidad de opciones positivas, y fundamentales para el desarrollo y mantenimiento de negocios exitosos en lo particular el control interno y prospección financiera en el ámbito internacional son vertientes de mucha importancia

Mayra Isela Arriaga Meza. Hola a todos, nosotros necesitamos utilizar un software que permita obtener la información que es útil para tomar decisiones en todas las áreas de nuestro negocio a manera casi tiempo real, pero que consolide a la vez cada una de nuestras y líneas, validando de manera eficiente así los FODA y nuestra planeación empresarial… Hasta ahora hemos obtenido estos de manera individual y nos es imposible cuadrar al 100% nuestras deficiencias.

 

Javier Galicia Martínez. La profesión mantendrá su demanda a aquellos que dominen las normas de contabilidad y auditoría, tengan conocimientos fiscales pero hoy se agrega el que pueda conjuntar la tecnología, no como programador adecuar los procesos de registros contables a softwares. Manejen paquetería de office o sistemas contables sino también el uso de las nubes (iclouds), servidores remotos, juntas virtuales. Pero los programas académicos están ad hoc a estos requerimientos? No lo creo. Aún se atreven a enseñar que debe haber 3 Edos Financieros, ridículo. Si habrá demanda por contadores preparados, de hecho los empresarios empiezan a dejar creer que un CP no es para no pagar impuestos, sino para controlar y que sus empresas crezcan.

 

Derivada de la Reforma Fiscal aprobada para 2014, surgen nuevas obligaciones para los contribuyentes. Tal es el caso de la Obligación de presentar la “Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal”, que establece el art 32-H del CFF.

A partir del 2015 los contribuyentes que estén obligados a presentar tal declaración ante las autoridades fiscales, deberán hacerlo a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; mediante las reglas de carácter general que emita el SAT, a través de los medios y formatos señalados en dichas reglas.

Las personas obligadas a la presentación de la DISIF son:

    1. Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $644, 599,005.00* pesos. Así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos.
    2. Sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Fiscal Opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
    3. Entidades paraestatales de la administración pública federal.
    4. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
    5. Personas morales residentes en el país respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.

*La cantidad de $644, 599,005.00, se actualizará en enero de cada año de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF.

En la Regla 2.20.1 RMF 2015 nos señala que dicha Declaración deberá enviarse vía Internet al portal del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (descargable en el mismo portal).

Importante señalar que los contribuyentes que en los términos del art.32-A del CFF opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal.

De acuerdo a los artículos 83 y 84 del CFF es una infracción el no presentar o presentar de manera incompleta la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal, para los cuales se les impondrá una sanción que va desde va los $10,980.00 hasta los $109,790.00.

El servicio de Administración Tributaria (SAT) amenazó a las empresas con “bajarles el switch”, mediante la cancelación de sellos fiscales para poder facturar a sus clientes, en caso de detectar incumplimiento de sus obligaciones cuando entre en vigor la contabilidad electrónica.

Jorge Quiroz Téllez, administrador central de operaciones de fiscalización nacional en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, explicó que la fiscalización electrónica que realizará la dependencia a partir de enero del 2016 contempla distintos causales por las que las empresas perderían la posibilidad de facturar.
Algunas de las razones por las que las empresas podrían perder su facultad de facturar son las omisiones como la entrega del dictamen fiscal; de declaraciones de impuestos, de ingresos percibidos, pago de contribuciones o su determinación incorrecta.
“Con la contabilidad electrónica la autoridad fiscal podrá ahora, desde la comodidad de su oficina, ‘bajarle el switch’ a las empresas, es decir, cancelarles el sello digital, con lo que estarían impedidas para facturar a sus clientes”, sentenció.

El funcionario se reunió la semana pasada a puerta cerrada con unos 200 socios del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, la Canaco de Monterrey y la Coparmex Capítulo Nuevo León.

Entre las causales para la sanción refirió el caso de un contribuyente que incurra en omisiones como la entrega del dictamen fiscal; de declaraciones de impuestos, de ingresos percibidos, pago de contribuciones o su determinación incorrecta; la detección de operaciones inusuales o inconsistencias entre retención de impuestos y el entero que se haga de ellos.

También por deducciones o acreditaciones indebidas o diferencias en el registro patronal ante el IMSS.

Quiroz Téllez justificó que éstas son facultades que la reforma fiscal del 2014 le dio al SAT, aun cuando la contabilidad electrónica no necesariamente implicará una auditoría permanente, sino enfocada a rubros específicos.

Indicó que cuando el contribuyente reciba por la vía del buzón fiscal un aviso del SAT sobre alguna contingencia, tendrá 15 días para inconformarse y en un segundo requerimiento 10 días adicionales.

José Genaro Ernesto Luna Vargas, administrador de central auditoría del SAT, dijo que de los 206 mil contribuyentes obligados a adoptar la contabilidad electrónica hay un cumplimiento del 55 por ciento, es decir, poco más de 100 mil.
“Hay contribuyentes que en la primera etapa ya entregaron su balanza de comprobación y su catálogo de cuentas cuyo plazo vence el 1 de julio”.

El Fisco, añadió, les requerirá a partir de septiembre a estos contribuyentes que también tengan sus pólizas (facturas electrónicas de cada operación).

El SAT busca apoyarse en empresas para gestionar la gran cantidad de información que recibe. (SIPSE)

Ante el cúmulo de información que los contribuyentes están enviando al Sistema de Administración Tributaria (SAT), este organismo anunció que antes de que finalice este mes pondrá en práctica un nuevo modelo de fiscalización llamado “Proveedor de recepción de documentos digitales”.

El nuevo sistema consiste en que un tercero, autorizado por la dependencia, recoja la información del contribuyente, la desglose, la verifique y la entregue al SAT para agilizar el flujo de información.

La dependencia federal explicó que los proveedores certificados, ya encargados de validar la factura electrónica (CFDI), ahora van a recibir de forma electrónica las declaraciones de los contribuyentes, incluida la contabilidad electrónica y las validaciones de los CFDI.

Marco Erosa Cárdenas, vicepresidente sur-sureste de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica y de Tecnologías de la Información (Canieti), explicó que una vez certificada la información, estas empresas se la entregarán ya desglosada al Sistema de Administración Tributaria.

El experto consideró que la intención de la autoridad fiscal es apoyarse en empresas que lo puedan ayudar a gestionar la gran cantidad de información que en su momento va a empezar a recibir una vez generalizado el envío de contabilidad electrónica.

“Una vez aterrizado el proyecto el SAT, en lugar de recibir la información fiscal y los CFDI de 6 millones de contribuyentes –por citar un ejemplo- y darles soporte a todos, considerando las necesidades particulares de cada uno, ahora lo hará sólo de proveedores autorizados”, comentó.

El Centro de Estudios CEAC, un centro de enseñanza privada español dedicado a la educación relacionada con la obtención de títulos de Formación Profesional, elaboró un ranking de los 10 empleos más demandados en todo el mundo en 2015:

10. Administrador de redes y de sistemas informáticos, cuya responsabilidad es la de asegurar el correcto funcionamiento de un sistema informático y de implementarlo en caso de que sea necesario.

9. Administrador de servicios médicos y de salud: este empleo experimentó un crecimiento del 6%. Son necesarios gestores de centros de salud o equipos técnicos, especialmente con el crecimiento de la medicina privada.

8. Fisioterapeuta: es una profesión muy amplia dentro del rubro salud, cuya principal tarea consiste en mejorar la condición física del paciente.

7. Logopeda: los especialistas del rubro se ocupan de los trastornos de la comunicación humana. La creciente preocupación por las relaciones públicas y la comunicación interpersonal en el mundo de los negocios provocó en el último tiempo su revalorización.

6. Manager de ventas: estos profesionales es un 8% más demandado que hace cinco años, algo que, sumado a que los comerciales son uno de los perfiles más solicitados, permiten observar que el futuro está en las ventas.

© Bloomberg

5. Enfermeras: su demanda en distintas regiones geográficas del mundo es dispar. En España, por ejemplo, no tienen mucha salida laboral. En cambio, en Estados Unidos no llega a cubrirse. Alemania, por su parte, pidió tiempo atrás personal sanitario en forma urgente.

4. Ingenieros Industriales: estos profesionales son supervisores de producción, ingenieros de proyectos o ingenieros técnicos. Son perfiles con un gran futuro. Para dar un ejemplo, el CEAC destaca que constituye una de las profesiones que jugarán un papel más activo en la economía de España.

3. Desarrolladores Web: constituyes uno de los profesionales cuya demanda vio un aumento exponencial. El rubro abarca desde el diseñador hasta el programador, el administrador y el desarrollador web propiamente dicho.

2. Desarrolladores de Software: su demanda creció en los últimos tiempos más de un 15%. Suelen ser licenciados o ingenieros en informática.

1. Ejecutivos de Marketing: el sector de ventas aumentará en gran medida en el futuro cercano. Especialmente en lo referido al marketing online. Un MBA puede ser un factor importante para prepararlos para el trabajo, sostiene el CEAC.

Comienzan los preparativos para cerrar una etapa muy importante en tu vida: la escolar, pero inicia tu vida laboral. Este es un momento para que como joven comiences a planear bien tus finanzas.

Según una encuesta de educación financiera en jóvenes de Consumo Inteligente de MasterCard, en México 80 por ciento de ellos considera que su principal prioridad es tener una economía estable.

“A veces creemos que debemos esperar hasta tener un gran sueldo para empezar a ahorrar, pero, lo puedes hacer desde tu primer ingreso”, dice Sofía Macías, vocera de Consumo Inteligente.

Consejos de consumo inteligente

1. Ahorrar desde tu primer sueldo.

Es fundamental destinar una cantidad al ahorro desde que empieces a trabajar. Como es dinero que aún no estás acostumbrado a gastar te será más fácil el ahorro. Para ello busca un instrumento financiero que te ayude.

2. Preguntar cuáles son las prestaciones.

Seguridad social, vacaciones, caja de ahorro y aguinaldo, son algunas de las prestaciones con las que puedes tener en tu primer empleo. Si no tienes alguna de ellas, busca la forma de que tú la puedas cubrir.

3. Manejar el crédito de forma inteligente.

Como vas a tener tu primer trabajo es seguro que te ofrezcan créditos, así que  aprende a usarlos. Consumo Inteligente tiene un curso gratuito en la Universidad Financiera que encontrarás en http://goo.gl/CZTuka

4. Conoce tus ingresos y tus nuevos gastos:

Cuando empiezas tu vida laboral tendrás nuevos gastos, así que para saber en qué se te va el dinero, ahorra para tus metas y no gastes más allá de tus posibilidades.

5. Ahorra para el retiro.

Aunque esta etapa suena muy lejana, no te debe ser ajena. De acuerdo con cálculos de Principal Financial Group, una persona a la que le faltan 40 años para jubilarse sólo tiene que ahorrar aproximadamente 19 por ciento de su sueldo.