La CNBV contrata a certificadores externos. El costo del servicio. La responsabilidad del certificador. Localizar actividades vulnerables. Un mapa de la búsqueda del delito. Delitos previos, la procedencia ilícita. El delito de lavado de dinero en las operaciones del ejercicio fiscal. El protocolo de investigación.

 

La CNBV contrata a certificadores externos. Esta es una de las funciones de los certificadores, el revisar por cuenta de la CNBV las operaciones que realizan las instituciones financieras y las empresas que realizan operaciones vulnerables, lo cual es una excelente oportunidad para los que tienen la certificación en sus manos, apenas son 170 personas que aprobaron este examen, las oportunidades de trabajo deberían ser enormes, pero, estamos en México.

El costo del servicio. Este es el punto más importante de todos, ¿cuál será el costo de las certificaciones?, no es un dictamen más especializado en primer lugar, pero el costo del dictamen es un precedente del costo, lo más importante, son las siguientes preguntas:

  1. ¿Hasta dónde llega el riesgo para el certificador si no revisa las operaciones a detalle?
  2. Cuál es el riesgo para la empresa que se le finquen que realiza operaciones vulnerables o que está metida en operaciones de lavado de dinero.
  3. Las instituciones financieras, pueden perder su registro.

La responsabilidad del certificador. En primer lugar existe la responsabilidad penal de 2 a 8 años de prisión si avala certificaciones con documentos falsos, o presenta este tipo de informes, o no revisa adecuadamente, al tenor del siguiente artículo de la ley de PLD:

Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

  1. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
  2. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

COMO LOCALIZAR LAS OPERACIONES DE LAVADO DE DINERO:

  1. El protocolo de investigación. Para poder revisar operaciones fiscales, operaciones financieras, y sobre todo, ingresar a un tema que es poco conocido, ya que la materia de prevención del lavado de dinero, involucra delitos previos de materia fiscal, de seguridad social, delitos financieros, contables, el certificador, debe conocer la estructura delictiva por lógica primaria.,
  2. Localizar actividades vulnerables. El protocolo del certificador debe comenzar con esta etapa, detectar el dinero de procedencia ilícita, conocer la estructura de la empresa, el tipo de actividades a que se dedica, y así saber si las actividades de la empresa a revisar, tienen posibilidades de ser delictivas, al igual que sus ingresos.
  3. Un mapa de la búsqueda del delito. El objetivo de la ley de PLD es buscar los delitos previos, pueden ser:

3.1.             Delitos fiscales.

3.2.             Delitos financieros.

3.3.             Delitos de seguridad social.

3.4.             Contrabando.

3.5.             Procedencia ilícita de otras fuentes.

  1. Delitos previos, la procedencia ilícita. EL DELITO MÁS COMÚN ES el fraude fiscal, como localizar la existencia de este tipo de delitos, puede ser de varias maneras:

4.6.             Existen contratos de Outsourcing.

4.7.             Compró facturas con los Álvarez Puga, IDN o Oswaldo reyes, está metido en delitos fiscales.

4.8.             Adquirió la empresa a revisar, facturas a empresas de listas negras.

4.9.             La empresa tiene facturitas apócrifas.

4.10.          Presentó su amparito contra el artículo 69-B, si es afirmativo, ¿qué estaba ocultando?

4.11.          Su contador asistió a cursos de argos cursa engaño,

4.12.          ¿La empresa utiliza esquemas de planeación fiscal fraudulenta como sociedades cooperativas, la ley de ayuda alimentaria, sociedades civiles particulares? Entonces está metida en el fraude de lleno.

  1. Delitos financieros. En este punto tenemos el ejemplo de Ficrea, el certificador debe revisar el manejo de los fondos por los accionistas principales de la empresa y sobre todo, si los dueños realizan inversiones de negocios con el dinero de la sofipo o de la institución financiera.
  2. El delito de lavado de dinero en las operaciones del ejercicio fiscal. en este punto, el certificador, debe ser y así lo avala la CNBV, un experto en delitos de lavado de dinero, debe conocer el tipo penal del delito de lavado de dinero, el tipo de operaciones financieras que ha realizado para detectar el delito:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
  2. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

 

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

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